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Algunas reflexiones entre la ley N.º 21.057 y la Psicología del testimonio.

  • Foto del escritor: marcelo merino aravena
    marcelo merino aravena
  • 18 feb 2023
  • 21 Min. de lectura

Marcelo Meriño A.


La rama de la psicología conocida como psicología del testimonio es la disciplina que ha estudiado las problemáticas del testimonio. Siempre que nos encontramos ante distintas versiones sobre un hecho buscamos inevitablemente determinar cuál de éstos es verdadero o falso.


La problemática es aún mayor en casos en que disponemos de la declaración de un solo testigo para intentar probar un hecho. En este caso tendremos que determinar qué elementos o características debiese disponer un relato para ser creíble o no.


Es esta disciplina la que ha dado respuesta a las interrogantes que surgen del fenómeno del relato, y se ha convertido por antonomasia en la fuente pericial para la investigación de delitos sexuales en los que no existe otro medio de prueba.


En Chile se ha dictado la Ley Nº 21.057, que regula la realización de la entrevista investigativa videograbada a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales, estableció un protocolo a seguir por los entrevistadores de estas víctimas. Entre sus propósitos se encuentran evitar la revictimización secundaria y la contaminación del relato por parte del entrevistador. Interesa saber si esta nueva la ley ofrece respuestas a las problemáticas que han surgido de las entrevistas investigativas a la luz de lo que plantea la psicología del testimonio.


El objetivo de esta reflexión es conocer sin los planteamientos de la ley recogen los aportes de la psicología del testimonio a la hora de realizar esta diligencia investigativa.


Le metodología a utilizar es la documental. Para ello nos valdremos de los apuntes surgidos como material bibliográfico en el curso , así como de documentos audiovisuales; ponencias o charlas dadas por los autores del fenómeno del testimonio.



Psicología del testimonio.


El testimonio de un individuo es en esencia el relato de memoria que un testigo aporta sobre unos hechos previamente presenciados. Es entonces que la Psicología del Testimonio trata de la aplicación de los conocimientos sobre los procesos psicológicos básicos (atención, percepción, memoria y procesos afines) a la obtención y valoración de la prueba testifical. (Manzanero, 2011)


La psicología del testimonio como rama de la psicología se ha abocado específicamente al estudio de los procesos psicológicos implicados en los conflictos judiciales, especialmente en las declaraciones de testigos. Esta disciplina se ha ocupado particularmente de los testimonios de víctimas infantiles de agresiones sexuales.


Hoy en día esta disciplina ha generado estudios en torno al funcionamiento de la memoria, en los distintos procesos que convergen al momento de almacenar las vivencias y los procesos de obtención de ellas, y en los factores que afectan a la percepción. Así, a partir de los años 90, la psicología del testimonio se ha convertido en una especialidad altamente demandada en las pericias investigativas en lo que refiere a la exactitud de las declaraciones e identificaciones.



La vinculación del testimonio con la memoria.


“El testimonio depende en primer lugar de la memoria del testigo” (Mazzoni, 2010, p. 17). Mazzoni reflexiona sobre si existe un testimonio completamente fiable, haciendo presente que la fiabilidad está unida a la exactitud de la memoria, siendo por un lado la fiabilidad la correspondencia entre lo relatado y lo acontecido, y la exactitud de la memoria la correspondencia entre el contenido del suceso y el contenido de la memoria.


“La fiabilidad dependerá de varios factores, entre ellos la edad, siendo los niños testigos menos fiables que los adultos, dado que están sujetos con más facilidad a sugerencias y sugestiones, en especial si éstas provienen de personas adultas” (Mazzoni, 2010, p. 20).


“Un segundo elemento que incide en la exactitud de la memoria hace referencia al nivel de conciencia del individuo en el momento en que asiste al episodio sobre el que será llamado más tarde a testimoniar” (Mazzoni, 2010, p. 20). Sumado a esto están otros factores como el grado de atención y la cantidad de recursos cognitivos empleados. Estos elementos modulan el proceso de adquisición de la información por lo que, si una persona está absorta en el estudio o el trabajo no dispondrá de recursos cognitivos suficientes para darse cuenta de lo que sucede en su entorno.


Un tercer factor que puede influir gravemente en la exactitud viene representado por los esquemas mentales de referencia que entran en juego al interpretar el significado del episodio. Así ante una situación determinada tendemos a interpretar espontáneamente lo que está sucediendo, y lo que quede grabado en la memoria dependerá del modo en que el suceso venga interpretado (Mazzoni, 2010, p. 20).



Funcionamiento de la memoria.


Según Manzanero (2008) se conocen tres procesos básicos de la memoria; la codificación, la retención y la recuperación.



a) Codificación.


Los procesos de codificación implican la formación de una huella de memoria. Cada huella es específica y está influida por otra información almacenada en la memoria y relacionada autobiográfica y/o espacio-temporalmente con el episodio que es objeto de codificación, y por conceptos relacionados de la memoria semántica. Ambas afectan a su interpretación. De modo que no se almacena la información tal cual la percibimos, sino que siempre es objeto de un proceso de selección de la información relevante, después de una interpretación que la dota de significado y por último de su integración en las estructuras previamente existentes (Manzanero, 2008, p. 38).


La atención es un factor clave al momento de la codificación. Lo que seamos capaces de recordar va a depender de aquello que nos llama la atención. Sólo aquello que es objeto de atención será elaborado de manera que pueda ser codificado, comprendido, representado en la memoria a largo plazo y, posteriormente, utilizado, es decir, recordado (Mazzoni, 2010, p. 35).


Existe un fenómeno llamado weapon effect, conforme al cual, si un individuo se ve amenazado con un arma, toda su atención se concentrará en ella, aunque el individuo no necesariamente lo quiera. El arma será el único foco de atención y, en consecuencia, el elemento principal codificado y después recordado, mientras que los demás elementos de la escena serán codificados sólo de un modo parcial y resultarán, por tanto, difícilmente recordables (Mazzoni, 2010).


Igualmente, Mazzoni (2010) habla de cómo los conocimientos previos y la interpretación afectan a los recuerdos, y en el caso del testimonio, hay que tener presente que lo que uno ve, depende no sólo de los elementos presente en la escena, sino también de los conocimientos y convicciones precedentes. Y lo que uno ve constituye un amplio componente de lo que después se recuerda.


La interpretación de los acontecimientos juega un papel primordial para modificar el contenido inmerso en la memoria. En consecuencia, incluso el contenido del recuerdo y su relato posterior, en el momento que quiera recuperarse de la memoria, resultará modificado respecto al suceso original (Mazzoni, 2010, p. 44).



b) Retención.


El paso del tiempo es uno de los elementos clave en la fase de retención: cuanto mayor es el periodo de retención mayor será el deterioro de las huellas de memoria. Pero más importante aún es qué ocurre con la información almacenada durante ese tiempo Así, el proceso más importante en la fase de retención es sin duda alguna la recodificación, que se define como los procesos u operaciones que tienen lugar después de la codificación de un suceso original y que provocan cambios en las huellas de memoria (Tulving, 1983).


Respecto al paso del tiempo Margarita Didges agrega:


No se trata solo de que olvidemos más a medida que pasa más tiempo; de hecho, el olvido mayor se produce en la horas o días inmediatos al suceso, mientras que después la pérdida de recuerdo es más lenta. Pero es que, además, el olvido no afecta a todo el suceso por igual: a medida que pasa el tiempo, el recuerdo es más “redondo” y más coherente, se van perdiendo los detalles menos consistentes con el esquema general e incluso se pueden añadir datos que encajan en la idea general (el agresor tenía una mirada especial, amenazadora), pero que no fueron percibidos (Tuckey y Brewer, 2003). De manera que simplemente el paso del tiempo ya supone una fuente de degradación y contaminación del testimonio y no siempre es posible neutralizarla: mientras que a menudo se puede preguntar con cierta rapidez al testigo o víctima por los hechos presenciados, en ocasiones es la propia víctima la que se mantiene indecisa sobre si denunciar o no el hecho, y esa indecisión prolonga la demora con la que podemos pedir su declaración (Didges, 2016, p. 23).


Durante la recodificación, las propiedades funcionales de una huella de memoria se modifican, debido a todo tipo de actividad mental. Las circunstancias que provocan una mayor recodificación son aquellas en las que se repiten los mismos sucesos, o aquellas en las que se producen sucesos muy similares (Manzanero, 2018, p.38).


El efecto de la repetición puede provocar la confusión entre los diversos sucesos o bien una mayor accesibilidad a las huellas originales, dependiendo de las características de los hechos interpolados entre la codificación y la recuperación, y de las particularidades de la propia codificación (Manzanero, 2008, p. 39).


La presentación múltiple de un mismo ítem en los contextos diferentes dará lugar a la difusión de los elementos de la huella, ya que se encontrarán en diferentes representaciones. Cuando lo que se repite es el contexto de la presentación, entonces unos mismos indicios contextuales pueden servir para acceder a más de una huella, produciéndose un solapamiento (Manzanero, 2008, p. 39).


La entrada de información no relacionada producirá un efecto de integración de la información si la nueva información se asimila a las representaciones existentes. Aunque incluso sin integración, la nueva información todavía puede interferir en la accesibilidad de la almacenada previamente (Manzanero, 2008, p. 39).



c) Recuperación.


La recuperación de la información previamente almacenada no siempre es fácil, ya que deben darse unas determinadas condiciones para que ésta se pueda producir. En primer lugar, el sistema cognitivo debe estar predispuesto para la recuperación. En segundo lugar, debe presentarse un indicio de recuperación adecuado, es decir, la clave que facilita encontrar la información almacenada (como la referencia de un libro en la biblioteca, sin le referencia no hay libro). Así, entre otros factores, la recuperación depende de lo completa que sea la reinstauración de la situación de codificación en el momento de la recuperación. Sin los indicios adecuados que se utilizaron en la codificación y que servirán como “pistas” para localizarla, la información queda inaccesible (Manzanero, 2008, p. 39).


En este sentido, la recuperación dependerá de las distintas tareas de memoria, pudiendo distinguirse entre tareas explícitas o deliberadas (reconocimiento, recuerdo libre y recuerdo con indicios) que implican la recuperación consciente de la información; y tareas implícitas o no-deliberadas, que no requieren la recuperación consciente (Manzanero, 2008, p. 39).


Las tareas explícitas se diferencian entre sí por el tipo de indicio que se proporciona al sujeto para resolverla. En las tareas de reconocimiento se presenta como indicios de recuperación una copia de los ítems codificados, en el recuerdo libre no se proporcionan indicios, mientras que en el recuerdo con indicios se facilitan los relacionados contextual y/o conceptualmente con la información original. Es decir, en las tareas de reconocimiento se vuelve a presentar la información codificada anteriormente, por ejemplo, volvemos a ver a una persona que ya apareció la semana pasada y la reconocemos como la misma que se presentó entonces. Cuanto más semejante sea su apariencia a la anterior, más fácil será de reconocer, ya que si hubiera cambiado de peinado la tarea será dificultada. En el recuerdo lo que se vuelve a presentar es el contexto donde vimos a esa persona y somos nosotros quien tomándolo como indicio de recuperación debemos recordar a quién vimos allí entonces (Manzanero, 2008, p. 39).


Conforme a Mazzoni (2010), la memoria no funciona como una película. Desde las primeras fases del funcionamiento de la memoria el testigo codifica la información que le llega del medio, esta información es modificada, y no llega a formar parte del sistema cognitivo de la misma forma y con los mismos detalles con los que sucede en la realidad.


Siguiendo a Mazzoni (2010), los resultados de numerosos trabajos sobre la recuperación indican, de modo bastante unánime, que el acto de recuperar recuerdos de la memoria no es un acto de tipo pasivo en el que se reactiva una imagen, una clara fotografía de un suceso, sino que es más bien un acto en el que se reactivan diversas informaciones, remendadas y reorganizadas, de modo que crean un suceso mental que podría ser llamado recuerdo. La memoria sería, pues, fundamentalmente, un proceso de tipo reconstructivo y no una simple recuperación.


El recuerdo siempre es, en un determinado nivel, un recuerdo recompuesto de fragmentos de informaciones o de memorias; nunca es un recuerdo completo representado en la memoria del mismo modo que acaeció. En esta información queda implícito que nuestros conocimientos indicen necesaria y profundamente en la recuperación de la memoria y, en consecuencia, en el recuerdo. Los conocimientos dan forma al recuerdo, eliminan los elementos discordantes e insertan elementos que están presentes de modo obligatorio en esos mismos conocimientos (Mazzoni, 2010, p. 59).


Continúa Mazzoni (2010) que no sólo los recuerdos anteriores influyen en el recuerdo, sino que también la información que se acaba de recibir. Se acepta que la información recibida tras el acontecimiento crea expectativas que distorsionan el recuerdo.



Entrevista videograbada.


El protocolo del artículo 31, letra A de la ley Nº 21.057, establece una serie de principios bajo los cuales éste se debe llevar a cabo. No es interés de este trabajo desarrollarlos, además de señalar que se trata de una declaración de principios sobre los cuales se fundamentan en la actualidad la toma de denuncias.


Un primer punto a señalar como importante dice relación con la acotación de los tiempos de recepción de denuncias. Si bien la idea es reducir lo más posible los tiempos de espera, parece al menos sospechoso creer que estos efectivamente se van a reducir. Podemos tomar como ejemplo el caso de las denuncias por Violencia Intrafamiliar, las que no siempre se recepcionan de formar espontánea o no producen los efectos protectores esperables para con sus víctimas, esto por el claro atochamiento del sistema penal.


El tiempo de espera está directamente relacionado con una de las expectativas de la ley, esto es, el evitar la victimización secundaria. Conforme a Rojo (2020) la victimización secundaria se da inclusive cuando los niños pasaban por entrevistas en el colegio, con la policía, en la fiscalía, asistente social, asistente del magistrado, con alguien con quien se encontraba, personas en su casa, esto le causa daño por la revisión de la experiencia traumática. Además, esto causa una contaminación del relato, porque cada vez que el niño va contando, el adulto o la persona que lo está escuchando agrega algún tipo de comentario o algún tipo de información que puede contaminar o desviar el relato. De ahí la importancia de la inmediatez de este proyecto, es decir, porque se supone que esta entrevista videograbada tendría que ser implementada dentro de las primeras diligencias que se hicieran en el momento que se hace la denuncia, tanto por el Ministerio Público como las policías, justamente para evitar la trayectoria del niño hablando por todas partes, y estos relatos van siendo contaminados, interferidos, y no se sabe si están siendo inoculados, que es lo que se pretende descartar.


El tiempo de demora constituye una variable relevante, teniendo en cuenta la demora general de los procesos legales. Desde el momento en que ocurre el evento hasta que la investigación forense esté terminada y la persona testifica, los eventos pueden ser simplemente olvidados. Además, el conjunto de preguntas a las cuales los sujetos están expuestos, las continuas intrusiones dentro de la vida y las reiteradas interrupciones de la vida diaria pueden ser muy estresantes, especialmente en el caso de los niños, y es posible que la memoria pueda modificarse como resultado de una necesidad de adaptación a estos estresores (Condemarín y Macurán, 2005, p. 36).


Como ya se había mencionado anteriormente por la psicóloga Margarita Rojo (2020), la diligencia deberá ser llevada a cabo tan pronto como se recibe la denuncia del presunto delito. Es por ello la relevancia de que la entrevista investigativa videograbada se ejecute en el tiempo más cercano a la ocurrencia de los hechos o, al menos, a la obtención de la información de haber ocurrido el delito por parte del sistema penal. Esta necesidad de cercanía de la diligencia con la ocurrencia del hecho, o la denuncia del mismo, no solo pretende impactar positivamente en las posibilidades de la victima de entregar información de calidad en la diligencia sino que también permite que los órganos pertinentes verifiquen las necesidades proteccionales, disponiendo las medidas que resulten pertinentes para detener la prosecución del delito, o para brindarle la contención o protección necesaria en razón de su particular situación.


Como hemos visto en los párrafos anteriores, no se logra evitar la completa revictimización, dado que se presentan varias oportunidades de declaración anteriores a la entrevista videograbada. Por lo demás, el testigo necesariamente debe declarar en sede judicial.


El proceso de testificar frente a la Corte implica con frecuencia la preparación del sujeto para este efecto. Lamentablemente esta preparación, que tiene como objetivo la presentación del testimonio del evento, puede influir afectando el recuerdo y la reorganización del mismo (Condemarín y Macurán, 2005, p. 46).


E n la “Guía para la evaluación pericial de testimonio en víctimas de delitos sexuales: Documento de trabajo interinstitucional” (2019) se plantea como un aspecto central y uno de los más relevantes el que quien ejecuta la diligencia de la entrevista videograbada estará entrenado formalmente y de manera específica en la técnica, además se encontrará acreditado en el proceso de certificación que debe ejecutar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La exigencia legal supondría la generación de un estándar que permitirá al sistema contar con personas calificadas.


A este respecto será necesario preguntarse en qué consistirá el entrenamiento de estas personas, si dicho entrenamiento efectivamente los convierte en “expertos”. Debemos recodar lo que señalaba Manzanero (2011): “Cuando los resultados de la aplicación de una técnica, o las explicaciones teóricas, dependen del grado de experiencia y el tipo de interpretación de la persona que la utiliza, se consideraría una prueba subjetiva y por lo tanto no válida”.



Conclusiones.


Antes de hablar del protocolo de entrevista planteado por la ley 21.057, primero debemos centrar nuestra atención al testimonio en sí. Y lo primero que podemos concluir, luego de revisar los postulados de la psicología del testimonio, en torno a la forma de la obtención del recuerdo es que esta ley no ha plasmado las interrogantes que la psicología del testimonio ha hecho en torno a la obtención de la declaración.


El testimonio está relacionado directamente con la memoria del testigo. En este sentido, cabe recordar que la memoria no funciona como una videograbadora que guarda vivencias en un dispositivo de almacenamiento al que el testigo puede acceder, revivir y poder relatar con exactitud conforme a lo que ha visto en la pantalla de cine de su memoria.


Recordar implica una serie de procesos que van a erosionar aquello que el testigo ha vivido, y en cada uno de estos procesos el recuerdo sufrirá modificaciones.


En el proceso de codificación nuestra mente ya está seleccionando la información relevante, interpretándola conforme inclusive a nuestros conocimientos previos, jugando un rol importante la atención del testigo.


En la etapa de recodificación el paso del tiempo es de vital importancia. Entre más tiempo pase mayor será el deterioro de la huella de memoria. Es más, todo tipo de actividad mental aumentará el daño de la huella de memoria, mucho más si las experiencias se repiten, como sería el caso de un abuso sexual reiterado en la que la agresión se da en un mismo contexto. No sólo eso, sino que nueva información puede llegar a incorporarse a la huella de memoria y afectarla.


Finalmente recuperar una memoria dependerá de la predisposición del sistema cognitivo y el indicio adecuado que permite recuperar la información. Incluso aquí existen otros procesos que vuelven a modificar el hecho como realmente ocurrió.


La memoria entonces no es una imagen que podemos volver a observar, implica un proceso reconstructivo falible, fragmentado, sujeto a modificaciones, interpretaciones, desgaste, subjetividad, y depende de factores biológicos incontrolables.


A los factores anteriores, preponderantemente de naturaleza interna, debemos agregar factores externos que inciden en la memoria, como lo son los falsos recuerdos. Elizabeth Loftus lo planteó de una manera didáctica al comparar nuestra memoria con una página de Wikipedia, porque puedes acceder a ésta y modificarla con posterioridad, pero también pueden otros usuarios de internet modificarla. Vale decir que, si se proporciona al testigo información errada acerca de algo que han vivido, se puede distorsionar, contaminar e incluso cambiar un recuerdo. La misma autora postularía que la memoria, como la libertad, es algo frágil.


Muchas veces estaremos en presencia de testigos que asegurarán con su vida que un hecho aconteció exactamente como ellos relatan. Sin embargo, y en base a lo que hemos visto, podemos concluir que aquello no es posible. Elizabeth Loftus nuevamente nos daría una respuesta señalando que: “Sólo porque alguien te dice algo con confianza, sólo porque lo dice con muchos detalles, sólo porque se expresa con emoción cuando lo dice, no significa que en verdad sucedió”.


Por cierto, podemos advertir que esta nueva ley se mueve entre el principio de objetividad y la presunción de inocencia. Por un lado, tenemos un principio garantizado a nivel constitucional que advierte desde temprano la imposibilidad del ente persecutorio a tomar una postura respecto de un delito sexual, manteniendo el sesgo confirmatorio, utilizando las herramientas de las que hoy dispone para poder así lograr una condena, y, por otro lado, el principio de inocencia que parte de la base que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario. Estos principios básicos de todo sistema penal, acertados a nuestro juicio, luchan al momento de archivar una causa. Una entrevista investigativa que no puede ser guiada en ningún aspecto, donde el entrevistador es solamente el receptor de lo que pretende comunicar la supuesta víctima en muchas ocasiones significará una entrevista que no versa sobre asuntos de relevancia investigativa, sobre todo si se considera que los entrevistados son niños. El éxito de una entrevista videograbada dependerá únicamente de la predisposición que tenga el niño o adolescente a declarar sobre el hecho que le afecta. Puede que declaren respecto a cosas que nada dicen relación con la investigación o sencillamente no declaren. Esto significará sin duda alguna un aumento de los archivos provisionales en casos de delitos sexuales y, por tanto, el disgusto de los familiares en relación a la investigación e impunidad de quien creen es culpable de un ilícito.


En relación con el principal objetivo de la ley, esto es, de evitar la revictimización, podemos concluir que ese objetivo se logra parcialmente. Esto por cuanto la revictimización se evita sólo respecto de las entrevistas periciales, y no considera todas las entrevistas que el niño o adolescente puede llegar a tener fuera del sistema penal. Así, si se sabe de la denuncia en el contexto escolar, el niño perfectamente puede estar declarando frente a un profesor, director, asistente social y compañeros de curso. Debemos considerar también que el niño o adolescente hablará con varios miembros de su entorno familiar. ¿Qué sucede respecto de todos estos “entrevistadores”? Ninguno de ellos por cierto será capacitado o entiende los alcances y repercusiones de la forma en que consulta al entrevistado respecto del hecho que dice ser víctima.


Esta repetición constante del evento o eventos por cada vez que la víctima conversa con sujetos fuera del sistema penal por cierto que perjudicará la huella de memoria. Nuevos antecedentes le serán aportados, que pueden llegar a formar parte del recuerdo.


Debemos resaltar también que las personas que más procuran conseguir una condena son aquellas detrás del niño o adolescente, principalmente los padres. Estas personas buscan sesgadamente una condena ante la sola posibilidad de que alguien haya lesionado la indemnidad sexual de su ser querido. Esta postura, entendible desde la perspectiva de las víctimas, implica que las conversaciones previas a la entrevista videograbada serán conducidas a confirmar la existencia del delito sexual. Por tanto, la víctima estará predispuesta a declarar según a lo conversado con los adultos, y no sobre aquello que en verdad ocurrió.


En efecto, muchas sentencias que condenan al acusado a severísimas penas de prisión son dictadas sin otro sustento que la denuncia de un niño –en ocasiones ya crecido- que dice haber sido abusado por el papá, padrastro, abuelo y otro ser de la familia, a los que eventualmente se unen los dichos de la madre, que sostiene que ella “está segura de la comisión del abuso”, que “ha detectado trastornos recientes en la conducta del niño” y con más de un dictamen pericial hecho por “expertos” en psicología o psiquiatría que dicen que el niño “no tiene tendencia a fabular” o a la “mitomanía”, que tiene “síntomas característicos de un niño abusado” y que “su relato es creíble”; conclusiones que por los demás se fundan en técnicas que han perdido absoluta validez por su falta de especificidad para detectar el fenómeno abusivo o bien no han alcanzado índices que validen objetivamente su utilización en un tribunal. En ocasiones, la imputación, se funda también en otro dictamen de un “experto en psicología”, que afirma en sus conclusiones que el acusado posee una personalidad “compatible” con la que podría tener un abusador; hecho curioso, puesto los “clúster” que se han realizado, buscando generar un perfil sobre el abusador, han resultado inespecíficos, por lo que no sería posible decir que existe una categoría específica que posea atributos particulares para un abusador (Meriño, 2017, p. 150).


Establecidas estas dificultades, ¿podemos aún creer en un testigo?


La ley 21.057 no logra su propósito. No plantea una solución definitiva a la problemática tratada en torno al fenómeno del testimonio. Los baches en relación a la memoria nos llevan a concluir que el testimonio es el medio de prueba más infame, por lo que invertir en la forma en que éste se obtiene no significa que éste vaya a mejorar, entendiendo los límites del ser humano para dar cuenta de aquello que percibe.


La revictimización no se detiene limitando la declaración del testigo a un único momento, pues, como ya se ha planteado, existirán otros momentos en los que el testigo se verá en la obligación de declarar. No olvidemos que ante un eventual juicio oral, el niño o adolescente debe declarar ante un tribunal. El hecho de declarar a través de un intermediario no lo expone a menos revictimización, pues nuevamente debe revivir los hechos y volver a declarar ante ese intermediario.


Si la víctima realmente lo ha sido –y mucho más aún si no lo ha sido-, tiene que asumir los costos de la causa penal, como un efecto de su propia decisión –o de la de aquellos que deciden por ella-, decisión que justamente puede estar muy en contra del “interés superior del niño”. Sin querer defender una hipótesis en un área en que ni soy experto, puedo al menos arriesgar la pregunta ¿si en caso de niños pequeños el interés superior del menos no estaría mejor protegido fuera de todo proceso penal? Podrán decir aquellos que defienden la postura de que los derechos de los niños deben ser tutelados y protegidos por todas las instancias procesales pertinentes, que sobre todo en estos casos es necesario judicializar aquellas vulneraciones a sus derechos más esenciales y ser estos tutelados por todas las instancias. En cualquier caso, es seguro que el llamado “interés superior del niño” no prevalece sobre el principio de inocencia. El acusado de abusador sexual está tan amparado por la presunción de inculpabilidad como lo está el acusado de cualquier otro delito. Muy en contra del “interés superior del niño” se estará especialmente en los casos en que se parta de manera a priori de su carácter de víctima realmente no lo ha sido (Meriño, 2017, p. 158).


Otro aspecto de gran relevancia dice relación con el tiempo de espera de las investigaciones. Recibida una denuncia de carácter sexual se debiese realizar la entrevista videograbada dentro de las primeras diligencias. La pregunta a hacerse aquí es ¿cuánto tiempo pasará desde la recepción de la denuncia hasta la realización de la entrevista videograbada? Si los tiempos que se manejarán son los mismos tiempos que hoy en día demora fijar una atención en sede fiscal, el relato será menos y menos preciso.


Aun cuando la realización de la entrevista videograbada tenga lugar en un tiempo cercano a la denuncia, no ofrece una solución respecto de hechos que han tenido lugar en un tiempo muy anterior a la denuncia.


La entrevista videograbada no propone una solución, sino más bien establece una forma distinta de obtener declaraciones. Obedece a una decisión política en torno a la percepción general que se tiene respeto de los delitos sexuales. La idea de exponer a un niño a declarar en una oportunidad puede parecer satisfactoria a los ojos del público que tiende a reclamar sobre el funcionamiento de nuestro sistema penal.


Algo hay en la idea de utilización de tecnologías en las investigaciones que parece apetitoso al público. Sin duda la televisión ha forjado el concepto que tenemos de investigación penal. Las películas y series dan cuenta de cómo el actor principal da con el sospechoso gracias a un espectacular análisis de laboratorio o un programa computacional que amplía y limpia una imagen para obtener huellas dactilares intactas o muestras de ADN que el hechor habría dejado. Esta idea idílica parece replicarse ante la utilización de un sistema de videograbación y la propuesta de un nuevo método de interrogación. Al menos en la percepción de quienes están fuera del sistema penal el nuevo método parece un avance.


Sí es posible concluir, como aspecto positivo, que la nueva forma de tomar la declaración pone fin a entrevistas dirigidas, al menos en esta entrevista videograbada, donde había una cierta holgura en la forma en que el entrevistador hacía sus preguntas, las que hoy irán en concordancia con el principio de objetividad y presunción de inocencia.


Sin embargo, Sancineti (2013), plantea la incompatibilidad que existe entre el principio de igualdad y la presunción de inocencia el que una sentencia se base en los dichos de un solo testigo, versus los dichos del acusado. Se parte de la base de que se trata de la imputación de un hecho que sólo se pretende probarse por la palabra de quien se presenta como víctima, respecto de un hecho supuestamente ocurrido varios años antes, y del que no se tiene rastro objetivo, ni indicios externos corroborantes. La imputación entonces se funda en la palabra de la persona que incrimina al acusado, el que, por cierto, se defiende igualmente con su palabra. Esto ha permitido numerosas sentencias condenatorias sobre esa única base.



Finalmente, la ley pretende establecer este método como una evaluación científica, cuando la ciencia exige rigurosos estudios aprobados por los expertos, lo que no ha ocurrido en la práctica. Vale cuestionarse entonces si la preparación de los entrevistadores necesariamente los hace expertos.


Por esto, es necesario considerar parámetros mínimos sobre los cuales un instrumento o metodología debiesen poseer para ser considerados válidos en un tribunal y promover así el adecuado ejercicio de los profesionales al momento de desarrollar una pericia; eliminando en la práctica, arbitrariedades propias de un sujeto que pudiese considerarse experto o de un tribunal que carezca de los conocimientos a la base de un delito con características particulares (Meriño, 2017, p. 166).


Interesante sería llevar a cabo una investigación que proponga bases para complementar el sistema de la entrevista videograbada, particularmente con sugerencias de la psicología forense en cuanto la aptitud del testigo y la formulación de diversas hipótesis de aquello que el testigo declara. Así como también se fijase el estándar que un experto en estas materias debiese tener.


Ante toda la información recopilada, no podemos dejar de advertir que la idea de una mejora en nuestro sistema penal en el trato para con los niños parece mucho más atractiva que las conclusiones a las que los expertos han arribado.




BIBLIOGRAFÍA:


- Condemarín P., y Macuran G. (2005). Peritajes psicológicos sobre los delitos sexuales. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. pp. 22-46.


- Diges, M. (2016). Testigos, sospechosos y recuerdos falsos. Madrid: Trotta, pp. 21-43.


- Fundación Amparo y Justicia (2016). Entrevista investigativa videograbada a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Recuperado de: https://admin.amparoyjusticia.cl/assets/uploads/medios/entrevista_investigativa_videograbada_faj.pdf


- Loftus, E. (2013). La ficción de la memoria. Presentación, Edimburgo.


- Manzanero, A. (2011). Criterios de admisibilidad de técnicas forenses [Mensaje en un blog]. Recuperado de: http://memoriadetestigos.blogspot.com/2011/02/criterios-de-admisibilidad-de-tecnicas.html


- Manzanero, A. (2011). Psicología del testimonio. [Mensaje en un blog]. Recuperado de: http://memoriadetestigos.blogspot.com/2011/06/introduccion.html


- Manzanero, A., (2008). Psicología Del Testimonio. Madrid: Pirámide, p.38-39.


- Mazzoni, G., (2010). ¿Se Puede Creer A Un Testigo? Madrid: Trotta, pp. 17-59.


- Meriño Aravena, M., 2017. El Abuso Sexual Infantil Y La Cientificidad De La Prueba Pericial Psicológica. Santiago: Ediciones jurídicas de Santiago, pp. 144-166.


- Ministerio Público y otros (2019). Guía para la evaluación pericial de testimonio en víctimas de delitos sexuales: Documento de trabajo interinstitucional. Recuperado de: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/archivo?id=36047&pid=221&tid=1&d=1


- Rojo, M. (2020). La Entrevista Investigativa En Delitos Sexuales Contra Menores De Edad. Presentación, Chile.

 
 
 

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