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El perito psicólogo en delitos sexuales: ¿garantía técnica o punto ciego del sistema penal?

  • Foto del escritor: marcelo merino aravena
    marcelo merino aravena
  • 16 jul
  • 3 Min. de lectura

En los juicios por abuso sexual, los informes psicológicos se han convertido en uno de los pilares de convicción más frecuentes. Pero ¿están preparados nuestros tribunales para evaluar su validez científica? ¿Qué ocurre cuando el peritaje sustituye a la prueba del hecho? Este artículo analiza con profundidad los límites del rol pericial en delitos sexuales y propone una urgente revisión institucional.


¿Qué rol cumple el psicólogo forense en juicios por delitos sexuales?


En el contexto penal chileno, el perito psicólogo cumple múltiples funciones: puede evaluar daño psíquico, estimar credibilidad de un testimonio, valorar capacidad de declarar o realizar pericias retrospectivas. Sin embargo, esta amplitud de intervenciones ha dado paso a un uso desregulado del informe psicológico, especialmente en casos sin evidencia física, donde la única prueba sustantiva es el relato de la víctima.


¿Puede equivocarse un perito? El problema del sesgo y la validación acrítica.


A diferencia de otros peritos (como el médico forense o el perito en huellas), el psicólogo trabaja sobre discursos, emociones y reacciones subjetivas. Esto abre la puerta a interpretaciones múltiples, especialmente cuando se aplican instrumentos sin validación empírica o se emiten juicios clínicos en contextos judiciales. Las inferencias sobre “veracidad”, “daño” o “compatibilidad del relato” son muchas veces presentadas como evidencia objetiva, cuando en realidad son construcciones teóricas sujetas a múltiples fuentes de error.


El modelo CAVAS-INCRIM: ¿instrumento técnico o mecanismo circular?


Uno de los ejemplos más controversiales es el modelo CAVAS-INCRIM, difundido en Chile por la Policía de Investigaciones y publicado en la revista Huellas. Aunque pretende evaluar la credibilidad de los testimonios, su estructura adolece de una grave falla metodológica: valida el relato a partir del mismo relato. Esto produce un razonamiento circular, donde la consistencia interna y la carga emocional del discurso son interpretadas como signos de veracidad sin control de hipótesis alternativas. Diversos autores han cuestionado esta lógica, y en especial la psicóloga forense Greter Macurán (2014), quien critica que:

“El modelo CAVAS-INCRIM no posee validación independiente, ni criterios psicométricos, y se basa en una matriz de confirmación que impide la duda técnica. Opera como un test de fe.” (Revista Huellas, 25, p. 93).

El problema de la pericia de daño: cuando se diagnostica antes de probar el delito.


En los casos de delitos sexuales, es frecuente que el Ministerio Público solicite una pericia de daño psíquico antes de que exista sentencia condenatoria. A diferencia de un homicidio —donde el hecho está objetivado por el deceso de la víctima—, en delitos sexuales el hecho investigado es el mismo que debe probarse. Por lo tanto, emitir un diagnóstico como “trastorno por trauma producto de abuso” sin haber acreditado el abuso vulnera la lógica probatoria.

Este error es común y responde a una confusión entre diagnóstico clínico y daño jurídico. El informe se convierte así en una herramienta de validación indirecta del relato, usada como sustituto de la prueba del hecho.


¿Qué alternativas tiene la defensa penal?.


Para evitar que estos errores periciales comprometan la justicia penal, es necesario desarrollar estrategias activas y técnicas. Entre ellas destacan:


  • Contraperitaje especializado: elaborado por psicólogos forenses, no clínicos, aplicando protocolos válidos y con enfoque epistémico neutral.

  • Contrainterrogatorio técnico: preguntas orientadas a exponer fallas metodológicas, inferencias indebidas o ausencia de hipótesis alternativas.

  • Formación jurídica especializada: jueces, fiscales y defensores deben capacitarse en psicología del testimonio, epistemología judicial y límites de la prueba pericial.


¿Por qué este debate es urgente?.


La psicología forense no es enemiga del debido proceso, pero su uso acrítico sí lo es. Si los tribunales siguen validando informes psicológicos sin exigirles estándares de fiabilidad, corren el riesgo de transformar sospechas en condenas sin base sólida. Y si la defensa no desarrolla herramientas técnicas para impugnar estas pericias, la balanza se inclina irremediablemente.

Revisar el rol del perito psicólogo no es un ataque a la víctima, sino una defensa del conocimiento, la justicia y el principio de presunción de inocencia.





 
 
 

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