Segunda absolución unánime en Viña del Mar: cuando el análisis forense de la prueba resulta decisivo
- marcelo merino aravena

- hace 4 horas
- 6 min de lectura
Por segunda vez, un Tribunal Oral en lo Penal absolvió de manera unánime al acusado en una causa por delitos sexuales contra menores de edad. El primer juicio también había terminado con una absolución unánime, pero posteriormente fue anulado. El nuevo juicio volvió a concluir con el mismo resultado.
El 14 de agosto de 2026 terminó en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar un juicio particularmente significativo para mi trabajo profesional y académico en el ámbito de la prueba penal, la psicología forense y la investigación científica de los delitos sexuales.
Después de cinco jornadas de juicio oral, el Tribunal resolvió por unanimidad absolver al acusado respecto de los dos hechos de abuso sexual de persona menor de 14 años que habían sido objeto de acusación.
La resolución fue adoptada por las magistradas Viviana Poblete Vera, Roxana Valenzuela Reyes y Rocío Oscariz Collarte.
Pero existe un antecedente que hace que este caso sea especialmente relevante.
Dos juicios orales y dos absoluciones unánimes
Esta causa ya había sido juzgada anteriormente.
En ese primer juicio oral también obtuvimos una absolución unánime.
Posteriormente, ese juicio fue anulado y el proceso debió realizarse nuevamente, esta vez ante otro tribunal.
Ello significó volver a estudiar la investigación completa, volver a examinar las declaraciones, revisar la prueba psicológica y pericial, contrastar hipótesis y reconstruir nuevamente el caso desde su estructura probatoria.
El resultado del segundo juicio fue nuevamente el mismo:
absolución unánime. No se trata simplemente de repetir un resultado.
Desde el punto de vista forense, que dos tribunales diferentes, después de dos juicios orales completos, hayan llegado a una decisión absolutoria unánime constituye un antecedente especialmente relevante para examinar críticamente cómo se construyó la hipótesis acusatoria y cuál era la verdadera capacidad probatoria de los antecedentes presentados.
El núcleo del trabajo: analizar la prueba, no simplemente escuchar el relato
Una parte central de mi trabajo en este caso consistió en abordar la investigación desde una perspectiva forense y científicamente orientada. En investigaciones por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes existe una dificultad probatoria evidente. Con frecuencia no existen testigos presenciales, evidencia biológica ni lesiones específicas.
Por ello, una parte importante de la investigación puede descansar sobre declaraciones, antecedentes psicológicos, entrevistas investigativas, relatos posteriores y conclusiones periciales.
Pero precisamente por esa razón el análisis debe ser especialmente riguroso.
La existencia de una declaración no resuelve por sí misma la pregunta probatoria.
Es necesario estudiar:
cómo surge la primera información;
qué ocurrió antes de la develación;
cuántas veces fue entrevistado el niño;
qué tipo de preguntas fueron utilizadas;
si existieron antecedentes previos relevantes;
si hubo incorporación de información posterior;
si las distintas declaraciones son compatibles entre sí;
qué hipótesis alternativas fueron investigadas;
qué puede realmente concluir un informe psicológico;
y, especialmente, si existe evidencia independiente que permita corroborar la hipótesis acusatoria.
Ese fue precisamente uno de los puntos centrales discutidos durante el juicio.
El propio Tribunal advirtió deficiencias investigativas y periciales
El veredicto contiene una conclusión particularmente importante.
Después de analizar los antecedentes aportados por la acusación y contrastarlos con los presentados por la defensa, el Tribunal señaló que estos últimos permitieron revelar deficiencias investigativas y de procedimientos periciales que impidieron corroborar los dichos de los menores presuntamente afectados.
Esta afirmación es relevante.
No estamos frente a una discusión puramente jurídica. Estamos frente a un problema relacionado directamente con la calidad de la investigación y con la calidad metodológica de la prueba pericial. En otras palabras, el problema no era simplemente qué versión resultaba más convincente.
La cuestión era mucho más profunda:
¿permitía la evidencia disponible sostener científicamente las inferencias que se estaban formulando?
Una conclusión psicológica no equivale a demostrar la causa de un delito
Otro aspecto importante del caso fue diferenciar entre la existencia de indicadores emocionales o psicológicos y la determinación de su causa. Una persona puede presentar afectación emocional. Puede presentar cambios conductuales. Puede haber recibido atención psicológica. Todo ello puede ser clínicamente verdadero.
Pero ninguna de esas circunstancias permite concluir automáticamente que determinado delito ocurrió ni identificar quién sería responsable de ese daño.
La causalidad debe investigarse.
Precisamente por ello, el Tribunal consideró relevante analizar el origen del daño emocional informado durante el proceso y la existencia de antecedentes anteriores al período en que supuestamente habrían ocurrido los hechos denunciados.
Esta distinción es fundamental en psicología forense: una conclusión clínica describe; una conclusión forense debe contrastar hipótesis.
Confundir ambas funciones puede producir inferencias que la evidencia disponible realmente no permite sostener.
Las inconsistencias también deben explicarse
Durante el juicio también se analizó la evolución de las declaraciones prestadas durante la investigación.
El Tribunal dejó constancia de problemas respecto de la ubicación temporal de determinados hechos y de la falta de persistencia entre las distintas versiones, además de inconsistencias con otros antecedentes contenidos en la investigación.
Desde la psicología del testimonio, detectar una inconsistencia no significa automáticamente concluir que una persona está mintiendo.
Ese sería un error.
Las inconsistencias pueden tener numerosos orígenes: funcionamiento normal de la memoria, paso del tiempo, forma de interrogación, incorporación de información posterior, dificultades evolutivas, reconstrucción narrativa o múltiples entrevistas.
La pregunta científicamente adecuada es diferente: ¿cómo se explica esa variación y qué consecuencias tiene para la hipótesis que pretende demostrarse?
Ese tipo de preguntas debe formar parte de cualquier análisis serio de la prueba testimonial.
Corroborar no significa repetir
También resulta fundamental distinguir entre reiteración y corroboración. Que diferentes adultos declaren posteriormente aquello que un niño les contó no transforma necesariamente esa información en evidencia independiente.
Si todos los testimonios provienen de una misma fuente original, podemos tener múltiples declarantes, pero seguimos teniendo esencialmente una misma fuente de información.
La corroboración exige buscar elementos externos capaces de aumentar de manera independiente la probabilidad de la hipótesis investigada.
Esta diferencia resulta especialmente relevante en delitos sexuales sin evidencia física.
La presunción de inocencia también es una regla epistemológica
El Tribunal recordó en su resolución que, cuando la prueba de cargo se construye fundamentalmente sobre las versiones de quienes aparecen como víctimas, estas deben alcanzar la consistencia necesaria para superar el estándar probatorio penal.
Ese razonamiento expresa algo que considero central en mi trabajo profesional.
La presunción de inocencia no es solamente una declaración constitucional.
También impone una determinada forma de razonar sobre la prueba.
Una condena penal no puede descansar simplemente en que la hipótesis acusatoria sea posible.
Tampoco basta que parezca plausible.
Debe existir evidencia suficientemente sólida para descartar razonablemente las hipótesis alternativas compatibles con la inocencia.
Cuando aquello no ocurre, la consecuencia jurídicamente correcta es la absolución.
Ciencia forense aplicada al proceso penal
Este caso representa de manera muy concreta la forma en que entiendo actualmente el ejercicio de la defensa penal. Mi trabajo no se limita al Derecho Penal. Integra Derecho Procesal Penal, Psicología Forense, Psicología del Testimonio, análisis de entrevistas, metodología de investigación y valoración científica de la prueba.
En investigaciones especialmente complejas, y particularmente en delitos sexuales, la defensa necesita comprender no solo las normas jurídicas, sino también los límites de las disciplinas científicas que ingresan al proceso.
Un peritaje debe poder ser examinado.
Una metodología debe poder ser discutida.
Una conclusión debe poder ser contrastada.
Y una hipótesis debe poder ser falsada.
El juicio oral no puede convertirse en un espacio donde la palabra pericial otorgue automáticamente autoridad científica a una conclusión.
La ciencia comienza precisamente cuando preguntamos:
¿cómo llegó el experto a esa conclusión?, ¿qué hipótesis alternativas consideró?, ¿qué información utilizó?, ¿qué limitaciones tiene su método?, ¿y qué permite realmente afirmar la evidencia?
El mismo resultado después de un nuevo juicio
Después de la anulación del primer juicio, el caso tuvo que ser sometido nuevamente a examen.
Hubo un nuevo tribunal.
Una nueva deliberación.
Una nueva valoración de la prueba.
Y nuevamente tres juezas llegaron de manera unánime a la misma conclusión:
la acusación no había sido demostrada más allá de toda duda razonable.
El veredicto del 14 de agosto de 2026 señala expresamente que los antecedentes incorporados por los acusadores, una vez contrastados con la prueba de la defensa, impidieron alcanzar una convicción inequívoca respecto de la ocurrencia de los hechos objeto de la acusación.
Esa es probablemente la enseñanza más importante de este caso.
En delitos graves también debemos exigir pruebas rigurosas.
Quizás, precisamente porque son graves, debemos exigirlas todavía con mayor rigor.
La justicia no consiste en elegir una historia.
Consiste en determinar qué hipótesis puede sostenerse racionalmente a partir de la evidencia.
Y cuando el Estado pretende imponer una condena penal, esa hipótesis debe haber sido demostrada más allá de toda duda razonable.
En este caso fue sometida dos veces a juicio.
Y dos veces terminó en una absolución unánime.
Marcelo Meriño Aravena Abogado Penalista · Académico · Investigador Forense Especialista en delitos sexuales, psicología forense y análisis científico de la prueba

Comentarios