
Cómo objetar prueba pericial en juicio penal

Un informe pericial puede parecer definitivo cuando llega desde un laboratorio, una unidad policial o un profesional con credenciales. No lo es por sí solo. En una causa penal, objetar prueba pericial exige revisar si la conclusión descansa en datos verificables, un método válido y una actuación que respete las garantías del imputado. La ciencia mal aplicada no puede transformarse en una condena.
En delitos sexuales, homicidios, drogas, delitos económicos o hechos violentos, una pericia puede influir de forma decisiva en la prisión preventiva, en la acusación y en la sentencia. Por eso la defensa no debe limitarse a negar una hipótesis del Ministerio Público. Debe examinar, con rigor técnico y litigación estratégica, cómo se obtuvo la evidencia, qué análisis se realizó, qué antecedentes se omitieron y qué tan lejos permite llegar realmente la conclusión del perito.
Qué significa objetar prueba pericial
En el proceso penal chileno, objetar una pericia no equivale siempre a pedir que desaparezca del juicio. Esa es una distinción esencial. Según el momento procesal y el defecto detectado, la defensa puede buscar su exclusión, cuestionar la idoneidad del perito, discutir la legalidad de la obtención de la muestra o debilitar el valor probatorio del informe durante el juicio oral.
Una pericia es un medio de prueba técnico. Su función es aportar conocimientos especializados sobre materias que exceden la experiencia común del tribunal: ADN, lesiones, drogas, informática, contabilidad, salud mental, trayectorias balísticas o análisis de teléfonos, entre muchas otras. Pero la etiqueta de “pericial” no reemplaza la fundamentación. El perito debe explicar sus operaciones, sus fuentes, su método y el alcance de sus inferencias.
La defensa eficaz separa tres preguntas que la acusación suele presentar como una sola: ¿la evidencia fue obtenida lícitamente?, ¿el análisis se hizo correctamente?, ¿la conclusión permite afirmar lo que el perito sostiene? Una falla en cualquiera de esos niveles puede alterar la verdad procesal.
Cuándo se puede objetar una prueba pericial
La oportunidad importa. Esperar al juicio oral para revisar un informe complejo suele dejar a la defensa en una posición reactiva. El análisis debe comenzar apenas se conoce el parte policial, el informe pericial, los registros de cadena de custodia y los antecedentes que sustentan la conclusión.
En la etapa de investigación
Durante la investigación, la defensa puede solicitar diligencias, acceder a los antecedentes disponibles y contrastar la pericia estatal con un análisis independiente. Si hay una muestra biológica, un dispositivo electrónico, una sustancia incautada o documentación contable, es necesario revisar su trazabilidad desde el origen.
Aquí pueden surgir problemas como embalajes deficientes, rotulación confusa, lapsos sin registro de custodia, contaminación, conservación inadecuada o falta de acceso a los datos brutos. No todo error anula una prueba. Sin embargo, un defecto relevante puede impedir saber si la muestra analizada corresponde efectivamente a la evidencia incautada o si su integridad se mantuvo.
En la audiencia de preparación de juicio oral
La audiencia de preparación de juicio oral es un punto crítico para discutir exclusiones y delimitar la prueba que llegará al tribunal. Si la evidencia fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales, la defensa puede plantear su exclusión conforme a las reglas del Código Procesal Penal.
También deben discutirse pericias impertinentes, redundantes o presentadas sin el debido respaldo. La estrategia depende del caso. A veces conviene pedir la exclusión total; en otras, resulta más eficaz permitir que el perito declare para exhibir ante el tribunal que su conclusión es débil, exagerada o incompatible con los propios antecedentes técnicos.
Durante el juicio oral
En juicio, el informe escrito no habla por sí mismo: el perito debe comparecer y ser examinado. Ese es el espacio para controlar la calidad de su razonamiento mediante preguntas precisas, objeciones a preguntas improcedentes y confrontación con documentos, fotografías, protocolos, registros y literatura técnica cuando corresponda.
La defensa no está obligada a aceptar frases como “compatible con”, “altamente probable” o “según mi experiencia” sin exigir una explicación concreta. ¿Compatible con qué otras hipótesis? ¿Qué margen de error tiene el método? ¿Qué información contradictoria fue descartada? ¿El experto evaluó todos los antecedentes o solo aquellos que confirmaban la tesis acusatoria?
Errores que pueden debilitar una pericia
No existe una fórmula automática para impugnar todos los informes. Una pericia genética no se discute igual que una psicológica, una contable o una informática. Aun así, hay zonas de riesgo que merecen una revisión minuciosa.
La primera es la metodología. El perito debe emplear técnicas reconocibles, aplicadas de manera consistente y adecuadas al objeto examinado. Un método puede ser útil para orientar una investigación, pero insuficiente para sostener una conclusión categórica de culpabilidad. La defensa debe distinguir entre una hipótesis de trabajo y una inferencia científicamente respaldada.
La segunda es la calidad de los datos. Una conclusión sofisticada no vale más que la información que la sustenta. En una pericia informática, por ejemplo, es relevante saber cómo se extrajo la información, si se preservaron metadatos y si se evitó modificar el dispositivo. En una pericia toxicológica, interesa conocer la toma, conservación, rotulación y análisis de la muestra. En una pericia contable, debe verificarse si el experto revisó la totalidad de la documentación o construyó su conclusión sobre una selección incompleta.
La tercera es el sesgo de confirmación. Un experto puede recibir antecedentes que orienten su análisis hacia la teoría policial o persecutoria antes de examinar objetivamente la evidencia. Esto no implica presumir mala fe. Significa reconocer un riesgo real: cuando el perito conoce una narrativa incriminatoria, debe poder demostrar que sus conclusiones nacen del análisis y no de la expectativa de confirmar esa narrativa.
La cuarta es la extralimitación. Hay peritos que describen hallazgos técnicos y otros que, indebidamente, avanzan hacia afirmaciones sobre credibilidad, intención, consentimiento, participación del imputado o responsabilidad penal. Determinar culpabilidad corresponde al tribunal, no al experto. Una defensa seria debe impedir que el lenguaje técnico invada decisiones que son jurídicas y probatorias.
Pericias psicológicas y médico-legales: especial cuidado
En causas por delitos sexuales y violencia, los informes psicológicos, psiquiátricos y médico-legales suelen tener un peso emocional elevado. Precisamente por eso requieren control estricto. El sufrimiento de una persona merece respeto, pero el respeto no autoriza a rebajar el estándar de prueba ni a convertir una evaluación clínica en demostración automática de un hecho delictivo.
Una pericia psicológica puede aportar antecedentes sobre sintomatología, funcionamiento emocional o relato evaluado, pero debe transparentar sus límites. La presencia de síntomas no identifica por sí sola al autor de un delito ni demuestra, sin más, la ocurrencia del hecho imputado. Es necesario revisar entrevistas, instrumentos utilizados, hipótesis alternativas, fuentes colaterales y la forma en que el perito diferencia datos observados de interpretaciones.
En materia médico-legal, también debe analizarse la oportunidad del examen, la descripción objetiva de lesiones, la calidad de los registros y la relación entre el hallazgo y la hipótesis acusatoria. Que un resultado sea compatible con una versión no significa que excluya todas las demás explicaciones plausibles.
La contrapericia no es un recurso decorativo
Cuando la prueba técnica tiene un lugar central en la acusación, contar con un perito de confianza puede ser decisivo. La contrapericia no consiste en contratar a alguien para repetir una conclusión favorable. Su verdadero valor está en auditar el trabajo realizado, identificar límites que no fueron explicados y ofrecer al tribunal una lectura técnica independiente.
Marcelo Meriño Aravena ha desarrollado una defensa penal que integra análisis jurídico, investigación criminal, psicología y peritaje forense. En causas complejas, esa coordinación permite que las preguntas al experto estatal no sean improvisadas. Cada pregunta debe responder a una teoría del caso y acercar al tribunal a una conclusión verificable: la acusación no ha superado el estándar exigido para restringir la libertad de una persona.
No siempre será necesario producir una nueva pericia completa. A veces basta con que un especialista revise el informe, los anexos y la documentación de respaldo para detectar una omisión crítica. En otros casos, especialmente cuando existe ADN, evidencia digital, análisis financiero o evaluación psiquiátrica, un examen independiente puede ser indispensable. La decisión depende de la fuerza aparente de la pericia, del riesgo penal y de la información disponible.
Qué debe hacer una persona imputada ante un informe pericial
El peor camino es explicar informalmente el caso a funcionarios, terceros o redes sociales intentando contradecir una pericia que no ha sido revisada. Esas declaraciones pueden abrir nuevos problemas y rara vez corrigen el defecto técnico de un informe.
Conserve toda documentación que reciba, anote fechas y circunstancias relevantes, e informe a su defensa si existieron testigos, registros, dispositivos, tratamientos médicos, comunicaciones o antecedentes que puedan contradecir la versión pericial. No altere ni elimine información. La defensa necesita trabajar sobre evidencia preservada y verificable.
Frente a una imputación grave, el tiempo afecta la capacidad de investigar, ubicar testigos y controlar evidencia. Una revisión temprana y confidencial permite decidir si corresponde solicitar diligencias, preparar una contrapericia o enfrentar la pericia estatal con preguntas técnicamente fundadas. Su libertad y dignidad merecen una defensa que no se impresione ante un informe: debe ponerlo a prueba.



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