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Cadena de custodia en una defensa penal

Foto del escritor: Marcelo Meriño Aravena
Marcelo Meriño Aravena
24 ago
6 min de lectura

Actualizado: hace 5 días

Una bolsa sin sello, una muestra biológica mal identificada, una diferencia de peso o un dispositivo digital examinado sin trazabilidad pueden afectar seriamente la confiabilidad de la prueba. Sin embargo, una falla en la cadena de custodia no produce siempre la misma consecuencia jurídica: puede comprometer la autenticidad, disminuir el valor probatorio o, si además existe una vulneración de garantías fundamentales, sustentar una solicitud de exclusión.


La defensa debe reconstruir el recorrido completo de la evidencia y explicar por qué una irregularidad concreta importa para el caso. No basta con señalar que falta una firma o que un formulario tiene un error. Es necesario demostrar qué eslabón se perdió, qué riesgo de contaminación, sustitución o alteración se generó y cómo ello afecta la hipótesis acusatoria.


Qué es la cadena de custodia en Chile


El Reglamento sobre Custodia de Especies Incautadas del Ministerio Público, aprobado por la Resolución FN/MP N.º 815/2025 y vigente desde el 1 de junio de 2025, define la cadena de custodia como el procedimiento destinado a garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba desde su levantamiento hasta su incorporación como prueba ante un tribunal.


El mismo reglamento exige individualizar inequívocamente la especie y registrar, de forma completa e ininterrumpida, a las personas que estuvieron o están a cargo de ella. Para ello utiliza el Formulario Único de Cadena de Custodia y el Número Único de Evidencia, además de controles de ingreso, sellos y registros informáticos.


Los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal regulan la incautación y conservación de objetos y documentos vinculados con la investigación. Estas reglas se complementan con el reglamento y los procedimientos técnicos aplicables a cada tipo de evidencia.


Qué debe poder reconstruirse


  • Quién encontró, recogió o incautó la especie, con fecha, hora y lugar.

  • Cómo fue descrita, fotografiada, rotulada y embalada.

  • Qué número de evidencia recibió y si coincide en todos los registros.

  • Quiénes la trasladaron, recibieron, almacenaron, abrieron o analizaron.

  • En qué condiciones se conservó y si los sellos permanecieron íntegros.

  • Qué método utilizó el laboratorio o perito y qué ocurrió con la muestra después del análisis.

  • Cómo se explica cualquier diferencia de peso, cantidad, identificación, fecha o contenido.


La revisión debe considerar el acta de incautación, el parte policial, las fotografías, el formulario de cadena de custodia, los registros de bodega, las órdenes de peritaje, los informes técnicos y las declaraciones de cada interviniente. Analizar sólo el informe final impide detectar contradicciones entre etapas.


Una falla no excluye automáticamente la evidencia


La cadena de custodia está directamente vinculada con la identidad, integridad y autenticidad de la especie. Pero no toda irregularidad administrativa convierte la prueba en ilícita ni obliga al tribunal a excluirla. Una omisión menor puede ser explicada por otros antecedentes; una discontinuidad relevante, en cambio, puede impedir afirmar que el objeto periciado es el mismo que fue levantado.


Por eso deben distinguirse tres discusiones. La primera es la autenticidad: si la especie corresponde realmente al objeto incautado. La segunda es su confiabilidad y valor probatorio: cuánto puede demostrar considerando las fallas detectadas. La tercera es la licitud: si fue obtenida mediante una actuación declarada nula o con inobservancia de garantías fundamentales.


El artículo 276 del Código Procesal Penal permite excluir prueba proveniente de actuaciones declaradas nulas o conseguida con infracción de garantías fundamentales. Una falla de custodia, por sí sola, suele requerir una discusión de autenticidad y valoración; si deriva además de una obtención ilícita, debe analizarse la exclusión. Revise también cómo impugnar una prueba ilícita en Chile.


Problemas frecuentes según el tipo de evidencia


Drogas y sustancias incautadas


En causas regidas por la Ley N.º 20.000 deben compararse el pesaje inicial, la descripción, el número de bolsas o envoltorios, los sellos, la muestra remitida a análisis y el resultado del organismo técnico. Una diferencia de peso no prueba automáticamente una alteración: debe revisarse si corresponde a embalaje, muestreo, consumo analítico, humedad u otra explicación documentada.


Muestras biológicas


Prendas, hisopados, sangre y otras muestras requieren procedimientos compatibles con su naturaleza. La defensa debe examinar la toma de muestra, el secado o conservación, el embalaje, la temperatura cuando corresponda, los controles de contaminación y la trazabilidad dentro del laboratorio. Una coincidencia genética no reemplaza la pregunta sobre el origen y manejo de la muestra.


Evidencia digital


En teléfonos, computadores y soportes digitales debe diferenciarse el dispositivo físico de los datos extraídos. Resulta relevante conocer quién accedió al equipo, qué autorización existía, qué herramienta se utilizó, si se generó una copia forense y qué mecanismos permiten verificar que los archivos analizados no fueron modificados. La ausencia de documentación técnica puede limitar una auditoría independiente.


Armas, documentos y objetos


La identificación debe permitir distinguir la especie de otras similares. Número de serie, dimensiones, marcas, fotografías, embalaje y sellos deben guardar coherencia. En documentos también debe examinarse si se trabajó con el original, una copia o una reproducción digital y si el peritaje utilizó material idóneo.


Cómo se discute en la audiencia y el juicio oral


Durante la investigación pueden solicitarse copias, registros, aclaraciones y peritajes para reconstruir la trazabilidad. Si la evidencia se obtuvo vulnerando garantías, la discusión puede plantearse en la audiencia de preparación del juicio oral bajo el artículo 276. Cuando el problema afecta autenticidad o confiabilidad, la defensa debe preparar la confrontación de policías, custodios y peritos, además de presentar evidencia técnica propia cuando sea necesario.


En el juicio oral, el artículo 297 exige valorar la prueba con libertad, sin contradecir la lógica, las máximas de experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia debe explicar por qué atribuye valor a una especie cuestionada. Para condenar, el artículo 340 exige convicción más allá de toda duda razonable.


Las preguntas útiles deben estar conectadas con documentos concretos: quién entregó la especie, quién la recibió, por qué el sello cambió, por qué existen números distintos, dónde estuvo almacenada o cómo se explica una diferencia de peso. Un contraexamen genérico rara vez reemplaza una reconstrucción documental previa.


Metodología de revisión para la defensa


  • Construir una línea de tiempo desde el hallazgo hasta la audiencia.

  • Asignar a cada transferencia una persona, documento, sello y ubicación.

  • Comparar fotografías, descripciones, códigos, peso y cantidad.

  • Identificar vacíos, superposiciones y accesos no documentados.

  • Separar defectos formales de riesgos reales de contaminación o sustitución.

  • Consultar al especialista adecuado: criminalística, química, biología, medicina legal o informática forense.

  • Definir la consecuencia procesal correcta: aclaración, peritaje, exclusión o cuestionamiento de valor probatorio.


Esta metodología evita dos errores: exagerar una omisión irrelevante o ignorar una discontinuidad capaz de afectar la identidad de la evidencia. La defensa debe traducir el hallazgo técnico a una consecuencia jurídica demostrable.


Preguntas frecuentes sobre cadena de custodia


¿Qué es la cadena de custodia?

Es el procedimiento que registra e individualiza la evidencia desde su levantamiento hasta su incorporación en juicio, con el propósito de resguardar su integridad, conservación e inalterabilidad.


¿Una cadena de custodia incompleta anula automáticamente la prueba?

No. La consecuencia depende de la naturaleza del defecto y de su incidencia. Puede afectar autenticidad o valor probatorio; la exclusión exige además una causal jurídica como una actuación declarada nula o la vulneración de garantías fundamentales.


¿Qué documentos deben revisarse?

El acta de incautación, parte policial, fotografías, Formulario Único de Cadena de Custodia, registros de ingreso y salida, sellos, órdenes de peritaje e informes técnicos.


¿Qué ocurre si cambia el peso de una sustancia?

Debe determinarse si existe una explicación documentada, como diferencias de embalaje, muestreo, humedad o consumo analítico. Una variación no demuestra por sí sola manipulación, pero una diferencia relevante sin explicación puede afectar la confiabilidad.


¿Cómo se controla la evidencia digital?

Se revisan la identificación del dispositivo, la autorización de acceso, las personas que intervinieron, el método de extracción, las copias forenses y los mecanismos técnicos que permiten verificar la integridad de los datos.


¿La cadena de custodia se discute sólo en el juicio oral?

No. Debe investigarse desde que la defensa accede a los antecedentes. Durante la investigación pueden pedirse registros y peritajes; en la preparación del juicio puede discutirse exclusión cuando corresponda, y en el juicio se debate autenticidad y valoración.


¿Una falla de cadena de custodia puede generar una absolución?

Puede contribuir a una duda razonable si afecta evidencia relevante y la acusación no logra explicar la discontinuidad. El resultado depende del conjunto de la prueba y de la importancia concreta del elemento cuestionado.


Fuentes oficiales




Contenido revisado jurídicamente al 12 de octubre de 2026. La consecuencia de una irregularidad depende de los antecedentes y del estado procesal de cada causa.


Autor


Marcelo Meriño Aravena es abogado penalista chileno, académico e investigador forense. Su trabajo integra litigación penal, criminalística, análisis de evidencia y ciencias forenses. Por su trayectoria profesional es considerado uno de los abogados penalistas más reconocidos de Chile. Consulte su perfil profesional, su registro ORCID y el canal de YouTube de Meriño y Abogados Asociados.


Revisión temprana de la evidencia


Si una imputación depende de drogas, muestras biológicas, dispositivos digitales, armas o documentos, la trazabilidad debe revisarse antes de que desaparezcan oportunidades procesales. La evaluación requiere la carpeta investigativa y los registros técnicos, no sólo el informe final.


 
 
 

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